Conversemos sobre Educación con Elvia María González Agudelo
Esta es una invitación para la reflexión, discusión y construcción alrededor de diversos temas de la Educación.
domingo, 3 de septiembre de 2023
sábado, 22 de julio de 2023
Sobre el proyecto de Ley por medio del cual se regularía el derecho fundamental a la Educación en Colombia
El borrador de proyecto de Ley por medio del cual se regula el derecho fundamental a la Educación y se dictan otras disposiciones, en su capítulo II (artículos 5 al 10) está en consonancia con la visión internacional de la educación que se propone desde la Unesco en la cual se declara que “un nuevo contrato social para la educación debe basarse en dos principios fundamentales: 1) el derecho a la educación y 2) un compromiso a favor de la educación como un proyecto público y un bien común” (UNESCO, 2022a, p.12), veamos:
La educación se concibe como derecho humano fundamental porque a través de ella se pueden movilizar y concretar los demás derechos. Hace parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (y es ratificado en el Pacto Internacional para los derechos económicos, sociales y culturales de 1966 -que entró en vigencia en 1976), que en su artículo 26 señala que toda persona tiene derecho a la educación y el objeto de la educación, en sí misma, es el pleno desarrollo de la personalidad de los seres humanos (como lo estipula la propuesta de ley en su artículo 2).
En Colombia, la Constitución Política de 1991 en su artículo 67 establece que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, esta es una definición que ha generado una inseguridad normativa, pues consideró la educación tanto un derecho como un servicio, lo problemático reside en que ha prevalecido la noción de servicio, por lo que la educación se ha convertido en un privilegio al que sólo algunos pueden acceder, acrecentando brechas y permitiendo inequidades. Por ello, la Corte Constitucional en diversas sentencias(3) ha aclarado que la educación es un derecho fundamental que permite alcanzar las metas más importantes de la sociedad como son el desarrollo humano, la erradicación de la pobreza, la justicia social, la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad más democrática y en paz. Así, una sociedad educada posibilita cumplir con los demás derechos humanos fundamentales. Una de las grandes fortalezas de este proyecto de Ley es que ratifica lo establecido por la Corte Constitucional y aclara mejor lo consignado en la Constitución de 1991.
Por otro lado, la educación, como proceso social y colectivo dentro del cual se construye, comunica y aplica el conocimiento, tradicionalmente se ha considerado un bien público bajo el entendido de que todos pueden acceder a ella, no se agota, es regulada, en la mayoría de los casos financiada por los estados y tiene el propósito de formar los ciudadanos que requiere cada momento histórico, pero esta concepción debe transitar hacia una más compleja, en la cual, la educación como derecho humano fundamental se comprenda como un proyecto público y bien común (como se plantea en el artículo 2 del proyecto), pues este es un concepto más incluyente y más acorde con la esencia solidaria y compartida que tiene la educación.
Ahora bien, para que la educación efectivamente funcione en la práctica como un derecho humano fundamental, la primera relatora especial de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevski, propuso La teoría de las 4A como una forma de monitorear y medir el cumplimiento de este derecho por parte de los estados. De acuerdo con Tomasevski el derecho a la educación puede garantizarse, si cada estado cumple como mínimo con que la educación sea Accesible, Asequible, Adaptable y Aceptable (Tomasevski, 2001, p.13), esta teoría ha sido incluida en el proyecto de Ley (artículos 5 al 9), veamos:
La Accesibilidad hace referencia a que el sistema educativo necesita estar abierto permanentemente a todos los seres humanos sin barrera alguna, ni físicas, ni legales, ni financieras; sin exclusiones por razones de raza, sexo, edad, credo, origen, idioma, capacidad económica u otras restricciones; además este acceso debe atender de manera especial a aquellos grupos que merecen equidad y que tradicionalmente han sido marginados y han tenido menos oportunidades. El acceso a la educación se postula para poder cerrar las brechas de la desigualdad y no dejar a nadie atrás (Esbozado en la propuesta del artículo 7).
La Asequibilidad hace referencia a la disponibilidad de recursos humanos, financieros, de infraestructura física y tecnológica suficientes para garantizar que la educación sea un derecho para todas y todos. Ello implica la gratuidad universal o progresiva de acuerdo con las capacidades estatales, pero también la disponibilidad del tiempo que las personas necesitan para dedicarse a estudiar. Los espacios para brindar educación necesitan ser dignos y estéticamente construidos para propiciar el goce para los que enseñan y aprenden. La asequibilidad es el soporte de los ambientes de aprendizajes, pues ello afecta las formas en que los estudiantes aprenden (Esbozado en la propuesta del artículo 6).
La Adaptabilidad hace referencia a la capacidad que deben tener las instituciones educativas para diseñar currículos lo suficientemente flexibles y pertinentes que se adapten a las necesidades generales de las instituciones educativas, particulares de los contextos y singulares del estudiantado. El currículo necesita forjarse desde una concepción intercultural, en múltiples modalidades y en redes de conocimientos. Así desplegar todo el bienestar que se requiera para que los y las estudiantes permanezcan y se gradúen. El bienestar implica el cuidado de si, del otro y de la vida misma (Esbozado en la propuesta del artículo 9).
La Aceptabilidad hace referencia a la calidad de la educación en tanto desarrollo humano, comprendida como el reconocimiento interno y externo que se hace a los procesos de formación que se llevan a cabo, en cuanto que son diseñados, apropiados, adecuados y valorados tanto por quienes participan de ellos y la sociedad en general. Este reconocimiento a la educación de calidad dependerá de que se hayan cumplido las condiciones anteriores, es decir, el acceso sin barreras, la disponibilidad de recursos, la permanencia y graduación del estudiantado (Esbozado en la propuesta del artículo 8).
Es importante resaltar que en 2022 Unesco actualiza la propuesta de las 4A de Tomasevski a la cual se le agrega una quinta A que hace referencia a la transparencia, responsabilidad y oportuna rendición de cuentas que deben hacer las instituciones (Accountability), por lo que hoy se denomina El modelo de las 5A. Sería muy importante que el proyecto de ley incluya esta quinta A, pues es necesario promover una cultura de la responsabilidad y transparencia en el manejo de los recursos destinados a la educación.
La perspectiva de la educación como un derecho fundamental continua en discusión y hace referencia a la Excelencia Inclusiva que enfatiza en que las instituciones de educación superior garanticen el acceso y la permanencia para todas y todos con criterios de diversidad, inclusión y equidad, manteniendo la calidad. Además se introduce el concepto de los Grupos que Merecen Equidad para los cuales se deben tomar todas las medidas necesarias para promover su acceso, permanencia y graduación; hacen parte de estos grupos las mujeres, las personas racializadas, los indígenas, las minorías, las personas con discapacidades, las personas con medios económicos limitados, la comunidad LGBTIQ+, los desplazados y víctimas del conflicto y las personas procedentes de lugares remotos o rurales (UNESCO, 2022b). Finalmente, se incluye también la perspectiva de la Interseccionalidad, un enfoque según el cual los grupos merecedores de equidad no pueden ser considerados de manera aislada, pues “las diversas formas de desigualdad operan juntas y se exacerban mutuamente” (UNESCO 2022b, p.14) por lo que se deben analizar y tratar de manera compleja y así poder superarlas. Esta problemática ha sido un poco contenida en el artículo 10, en su propuesta de principios, pero no se explicitan principios como el enfoque de género ni tampoco las diversidades, aspectos esenciales en la educación de hoy, no solo en Colombia sino el mundo. También, es necesario que en los principios se enuncie de manera contundente que la educación de calidad, como derecho humano fundamental, debe tener como base el desarrollo humano integral.
Ahora bien, en el artículo 6, que habla de la disponibilidad, cuando se enuncia las modalidades “virtual, presencial o hibrida” (con la o disyuntiva) se debe ampliar a múltiples modalidades educativas, pues haría falta enunciar la educación a distancia, la educación dual y otras tantas que van emergiendo como la gama que está constituyendo a través de la conceptualización de actividades académicas sincrónicas y asincrónicas, y todas las demás que emergerán con la inteligencia artificial. El término híbrido implica una mayor discusión por lo que todavía no alcanza el carácter de concepto. En consecuencia, en el mundo interconectado como el de hoy es necesario también estipular el derecho a la conectividad tanto de los estudiantes como de los profesores.
Finalmente, por ahora, frente al goce efectivo del derecho fundamental de la educación (artículo 11) es maravilloso que se haga referencia al placer y al disfrute que debe fundamentar todos los actos formativos de los seres humanos en libertad.
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1 Doctora en Ciencias Pedagógicas. Vicerrectora de Docencia de la Universidad de Antioquia. Profesora titular de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia, fundadora del Grupo de investigación DIDES. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6397-1432. Correo electrónico: elvia.gonzalez@udea.edu.co.
2 Doctora en Educación. Profesora titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, coordinadora del Grupo de Investigación DIDES y Asistente de la Vicerrectoría de Docencia. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4830-5033. Correo electrónico: isabel.duque@udea.edu.co.
3 Tales como como la C-376 de 2010 o la T-139 de 2013.
Referencias:
República de Colombia. (2023). Borrador proyecto de Ley por medio del cual se regula el derecho fundamental a la Educación y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Reforma-a-la-ley-30
Corte Constitucional (19 de mayo de 2010). Sentencia C-376/10. [MP Luis Ernesto Vargas Silva].
Corte Constitucional (14 de marzo de 2013). Sentencia T-139/13. [MP Luis Ernesto Vargas Silva].
Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. (2015). Replantear la educación ¿Hacia un bien común mundial? Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000232697
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. (2022a). Reimaginar juntos nuestros futuros — Un nuevo contrato social para la educación. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381560
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. (2022b). El derecho a la educación superior: Una perspectiva de justicia social. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000382285
Tomasevski, K. (2001). Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable. Disponible en: https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/Tomasevski_Primer%203.pdf
martes, 27 de diciembre de 2022
¡Claro que hay una concepción de ciencia hegemónica!
OPINIÓN: ¡Claro que hay una concepción de ciencia hegemónica!: Elvia María González Agudelo – Dic/22 https://www.universidad.edu.co/claro-que-hay-una-concepcion-de-ciencia-hegemonica-elvia-maria-gonzalez-agudelo-dic-22/
jueves, 22 de diciembre de 2022
domingo, 24 de enero de 2021
Los ambientes de aprendizaje en la historia de la Universidad o sobre los espacios que protegen las ideas
Un nuevo artículo: Los ambientes de aprendizaje en la historia de la Universidad o sobre los espacios que protegen las ideas: https://revistas.udea.edu.co/index.php/debates/article/view/345030/20804477
viernes, 4 de diciembre de 2020
¿Cómo se diseña un proyecto de aula?
Elvia María González Agudelo
Profesora Universidad de Antioquia
El proyecto de aula es una propuesta didáctica fundamentada en la investigación formativa para traducir los métodos de las ciencias a los procesos de enseñanza y aprendizaje. El proyecto es una guía, una acción intencionada, el puente entre el mundo de la vida y el mundo de las ciencias, un diálogo de saberes entre las ciencias y las didácticas, una visión en el horizonte para que las nuevas generaciones puedan formarse como creadores de mundos impensados pero posibles.
El concepto de aula toma nuevos sentidos en tanto se convierte en un espacio donde un grupo humano se encuentra para establecer lazos de comunicación en torno a la solución de problemas sociales a través de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o tecnológicos. El aula es lugar donde habita el diálogo de saberes entre profesores y estudiantes, donde se interactúa, donde se genera la comunicación para posibilitar acciones a través del conocimiento que procura la transformación de la cultura. El conocimiento se construye a través de las experiencias vividas, ya lo dijo Martí, “sólo el que hace, sabe”. El aula, ahora es un salón dialogante, un ambiente de aprendizaje que alberga a una guarida de soñadores.
El proyecto de aula parte de un problema, es decir, de una dificultad, de una tensión, de un obstáculo, de un deseo o de una necesidad en el mundo de la vida, son situaciones problémicas que se enmarcan en una pregunta para generar un proceso de investigación, un proyecto de saber, que implica desplegar un método, esencia del saber que se enseña, su proceso de construcción de conocimientos con su respectivo proceder metodológico. Por ello, enseñar con base en proyectos de aula permite el desarrollo del pensamiento de los estudiantes a través de la solución de problemas, desarrollar su inteligencia; es sobreponer el método a los contenidos, dejar atrás los currículos prescritos.
El proyecto de aula, al partir de un problema de la vida cotidiana, contextualiza la enseñanza, procura la pertinencia del currículo, le otorga carácter interdisciplinario, pues un problema correctamente planteado sugiere el diálogo entre saberes y además, despliega los elementos trasversales al currículo, ya que luego de enunciar el problema, se delimita su objeto de estudio y se plantea un propósito de formación, la expresión pedagógica del encargo social, la aspiración, el ideal de hombre y mujer
que se pretende formar, portando lo que el estudiante debe aprender para resolver el problema. En el proceso de solucionar ese problema no solo se adquieren conocimientos sino formas de pensar que albergan valores, posiciones políticas y posturas estéticas, las diferente racionalidades del ser humano, su formación integral, allí se relacionan los saberes que se enseñan con la política, la ética y la estética, que configuran el carácter interdisciplinario del proyecto de aula y despliega los elementos transversales que se debaten en cada paso del mismo.
Los saberes que se necesitan aprender para resolver el problema constituyen lo que en investigación se denomina el marco de referencia y en el currículo, contenidos. Los estudiantes necesitan apropiarse de dichos conocimientos para aplicarlos en la solución del problema. Su adquisición se debe dar mediante estrategias didácticas como el seminario, el club de revistas o procesos investigativos con la construcción del estado del arte o la historia de conceptos.
Una vez enunciado el problema se plantea el método con el cual se solucionará. El método se desprende de las ciencia mismas, por ejemplo, de las ciencias formales el método deductivo, de las ciencias naturales, el método inductivo, de las ciencias humanas el método hermenéutico o fenomenológico y así sucesivamente. El método no solo muestra un camino para construir sino que indica unas formas de pensamiento; por ejemplo, el método deductivo posibilita un pensamiento abstracto, el método inductivo un pensamiento analítico, la hermenéutica, la comprensión y la interpretación y así recíprocamente. Estas formas de pensamiento deben explicitarse en los propósitos de formación y en la evaluación, que no es más que valorar, durante el proceso, como se solucionó el problema.
El método, en tanto comunicación que genera acciones en el mundo de la vida, se concreta en las actividades mediante las cuales los estudiantes asimilan y acomoda en su celebro, la información necesaria para resolver el problema. Las actividades se desarrollan en grupo, el cual interactúa mediante un sistema de tareas, en un tiempo y un espacio, utilizando unos medios y recursos para construir un producto metódicamente que da solución al problema y por tanto se alcance el propósito de formación.
Así, planteando un problema, un objeto, un propósito, unos saberes, un método y una serie de actividades a desarrollar, utilizando unos medios, por un grupo, en un un tiempo y un espacio, con la finalidad de construir un producto que al ser evaluado, solucione el problema y por tanto se alcance el propósito, se diseña un proyecto de aula que se desarrolla como un proyecto de investigación formativa. En la ejecución, continua o discontinua de las actividades derivadas de las metodologías de investigación y los métodos de las ciencias se irá formando a los estudiantes como investigadores, como creadores, como solucionadores de problemas reales de una sociedad para lograr la transformación de la cultura y lo mas trascendental, que cada estudiante sea hoy mejor persona que ayer.
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*Este ensayo es una síntesis del artículo titulado El proyecto de aula
o
acerca de la formación en investigación de mi autoría.
jueves, 8 de octubre de 2020
Resultados de aprendizaje: entre la normatividad y las teorías curriculares
Elvia María González Agudelo
Profesora Titular Universidad de Antioquia Doctora en Ciencias Pedagógicas
La nueva normatividad de educación de calidad para las universidades colombianas, a través de los decretos 1330 de 2019 y el acuerdo 02 de 2020, está obligando a las instituciones de educación superior a diseñar sus currículossolo a partir de resultados de aprendizaje, pues se enuncia para el registro calificado que “los créditos son la unidad de medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados deaprendizaje previstos”1 y en el modelo de acreditación se explicita en el factor 5 titulado, en igualdad, aspectos académico y resultados de aprendizaje, que“el proceso de formación (está) centrado en los resultados de aprendizaje”2, es decir, las características de la 18 a la 26 donde se estipula lo curricular, lo didáctico (como si fuera pedagógico), la interdisciplinariedad, la evaluación y la vinculación con la sociedad, están orientadas al desarrollo de competencias para habilitar en el desempeño laboral. Sobre lo anterior, surgen preguntas como ¿Los títulos universitarios son certificados laborales? ¿Cuál es la trascendencia de la autonomía universitaria? ¿Por qué las políticas públicas en Colombia imponen un modelo curricular? ¿Por qué las políticas públicas en Colombia no están a la par de las teorías curriculares?
Pues bien, el currículo es un discurso al interior del campo del saber de la educación que estudia la circulación de la cultura en las instituciones educativas. El currículo es un mediador entre el proyecto cultural de una sociedad y el proyecto educativo de una institución docente. Es el puente entre dos propósitos de formación, el social, más general, y el de la escuela, más particular, entre el mundo de la vida y el mundo de la escuela. El ser de la institución educativa es construir los currículos a partir de la experiencia del hombre y de la mujer en el mundo de la vida, de manera tal, que la educación que ofrece adquiere sentido con una orientación social. Ello implica una planificación concreta de las acciones de la institución, es decir, el currículo muestra caminos. El currículo, es una fuente inagotable de interpretación de la sociedad.
Las teorías curriculares, en el trascurso de la historia, se han elaborado sobre interpretaciones de la sociedad y la cultura, a saber: si se comprende el currículo como un conjunto de asignaturas derivadas de las disciplinas clásicas de occidente, que configuran un pensum, donde el alumno debe aprenderlas en una secuencia histórica, de lo simple a lo complejo, y repitiendo de memoria lo que aprende, nos encontramos bajo las tendencias que se han denominado, código curricular moral y racionalismo académico; el estudiante incorpora un saber y por lo tanto es un hombre culto. Si se comprende el currículo como un conjunto de asignaturas, derivadas de las necesidades de producción del estado para la capacitación ordenada de la fuerza de trabajo, que configuran un plan de estudios, donde el alumno debe aprenderlas superando destrezas, modificando conductas y alcanzando objetivos bajo la directriz de los resultados de aprendizaje para alcanzar un perfil ocupacional y así poder desempeñarse en un puesto de trabajo, nos encontramos bajo las tendencias que se han denominado: currículo como tecnología, código curricular racional, currículo técnico (Tyler) y el currículo por objetivos (Bobbitt y Bloom); el estudiante incorpora competencias para trabajar en el mercado laboral. Si se comprende el currículo como un conjunto de experiencias y de prácticas, que rompen con la concepción de asignaturas y se configuran como un proyecto de formación, donde el estudiante necesita desarrollar sus estructuras cognitivas, en tanto procesos, nos encontramos bajo las tendencias que se han denominado el currículo práctico (Schwab), el currículo por procesos (Stenhause) y el currículo para el desarrollo de las habilidades del pensamiento (Eisner y Vallance); el estudiante incorpora los saberes a su mente y estos lo van modificando con el propósito de desempeñarse como un profesional en la sociedad. Si además de experiencias y prácticas, el estudiante toma conciencia de su ser social y se propone transformar la cultura, nos encontramos ante un currículo crítico (Kemnis), un currículo de reconstrucción social (Eisner y Vallance), un currículo para la
1 Decreto 1330 del 25 de julio de 2019 Artículo 2.5.3.2.4.12 Acuerdo 02 del 2020 del CESU
investigación en el aula (Stenhouse), un currículo problematizador (Magendzo); el estudiante construye su propia forma de estar en el mundo, aprende para toda la vida y avanza bajo postulados de su propia autoevaluación.3
Es claro que desde estas concepciones teóricas del currículo, la nueva normativa del gobierno nacional se queda en la segunda concepción expuesta, un currículo como tecnología, un currículo técnico o un currículo por objetivos, es decir, un modelo educativo conductista, que floreció en la mitad del siglo pasado, cuyo único propósito es la instrucción para el mercado laboral. Algo anacrónico para un mundo donde hoy, en la cuarta revolución industrial, los datos viajan sin cesar por el ciberespacio, accesibles en cualquier momento y en cualquier lugar del mundo a profesores y estudiantes por igual; donde las TIC han posibilitado la inmaterialidad, la interactividad, la actualización, la instantaneidad, la innovación, la automatización, la interconexión, la diversidad, la prevalencia de los procesos sobre los resultados, la subversión del tiempo y del espacio en las relaciones humanas; la desaparición de las masas indiferenciadas, de los mensajes estandarizados, de las fronteras nacionales para la circulación de la información, de los mercados, del trabajo, del capital; la creación y transformación de nuevos sectores en la economía y una nueva inteligencia, que anda entre bits, llamada artificial y con ella la desaparición de muchos puestos de trabajo tradicionales. Son las sociedades de la información, las sociedades del conocimiento, las sociedades del aprendizaje, con sus conceptos de investigación, innovación, incertidumbre, co-creación e inteligencia colectiva4... en un mundo así de alterado ¿pretenden que nosotros los profesores consultemos una lista de verbos y escojamos el más apto para redactar resultados de aprendizaje? ¿Si los puestos de trabajo están desapareciendo en el mundo de hoy para qué estandarizar competencias? ¿En un mundo donde emerge la creatividad para qué estandarizar? ¿En un mundo interconectado para qué prescribir los currículos?
Es que anudar la concepción del crédito académico y los diseños curriculares a los resultados de aprendizaje, en perspectiva de internacionalización del currículo, implica estandarizar los tiempos y las competencias que permiten establecer comparaciones entre los currículos de los programas académicos, nacionales e internacionales para posibilitar la armonización curricular como es el caso de la comunidad económica europea y permitir la libre movilidad de estudiantes en ese espacio geográfico y la homologaciones de microcurrículos y títulos, ante tanta estandarización cabe preguntar ¿Si se homologan los tiempos, se homologan los contenidos? ¿Si se homologan los resultados de aprendizaje se homologan los puestos de trabajo? ¿Si los puestos de trabajo están desapareciendo en el mundo de hoy para qué estandarizar competencias? ¿Si el espacio es común los tiempos se equipararán? ¿Diferentes culturas emplean los mismos tiempos en los procesos de enseñanza y aprendizaje? ¿Cómo las universidades investigadoras pueden estandarizar la creatividad? ¿Cómo estandarizar el pensamiento crítico? Si tanto buscan la estandarización ¿Por qué nuestros programas académicos no duran tres años como en la CEU?
En un mundo como hoy, los currículos necesitan diseñarse por retos, por problemas, por proyectos, bajo los postulados de las ciencias, las artes y la innovación, en pos de los procesos de aprendizaje para toda la vida, para mejorar los procesos de educación de las nuevas generaciones, no solo como profesionales sino como seres autónomos, en la construcción de su propio proyecto de vida; conscientes, momento a momento, que viven para el cuidado de sí mismos, de los otros y de lo otro, del desarrollo de sus propios talentos y de las múltiples racionalidades; en un diálogo intercultural permanente; pero ante todo con la firme convicción de la libertad de enseñanza, la libertad de aprendizaje y la autonomía universitaria. Que nuestra universidad, esta casa de estudio que nos alberga, pueda diseñar los currículos que considere pertinentes para contribuir a la educación de calidad, que no es más que las
3 González Agudelo, Elvia María (1999). Corrientes Pedagógicas Contemporáneas. Medellín: Facultad de Educación - Universidad de Antioquia.
4 Harari, Y.N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Penguin Random House y Oppenheimer, A.. (2018). Sálvese quien pueda, el futuro del trabajo en la era de la automatización. Nomos.
transformaciones sociales que provocamos con el proceder de cada uno de nosotros, los colombianos que habitamos este país.
martes, 15 de septiembre de 2020
sábado, 18 de julio de 2020
LA ESCUELA COMO OCIO Y LA EDUCACIÓN COMO DERECHO
¿Qué esperar del sistema educativo luego de la pandemia?
Elvia María González Agudelo
Doctora en Ciencias Pedagógicas
Profesora UdeA
Siempre debemos tener presente que la palabra escuela etimológicamente procede del griego Scholéque significa ocio y tiempo libre, además se cruza con la palabra latina Ludus, que significa juego. La escuela la dispuso la sociedad, hombres y mujeres libres que se congregaron espontáneamente para eso, pasar el tiempo estudiando, leyendo, escribiendo, conversando; pensando sobre la vida y sus placeres, el espíritu y el cuerpo en armonía; lo bello, lo bueno y lo verdadero también en armonía; privilegiando las formas sobre los contenidos, es decir, el pensamiento para producir conocimiento sobre el conocimiento mismo, el saber vivir pensando en mundos impensados pero posibles, en procura de la felicidad sobre el hecho de saber mucho sobre cualquier cosa. Así funcionaron los espacios para la intelectualidad en Grecia, el gimnasio de Sócrates, la academia de Platón, el liceo de Aristóteles, el pórtico deZenón y los estoicos, los jardines deEpicuro y los hedonistas;la casa de las musas con su sorprendente biblioteca de Alejandría, así los griegos cimentaron la cultura de occidente. Así funcionaron también los espacios para la intelectualidad en la edad media, estudios, colegios y talleres que forjaron las universidades en tanto espacios culturales que producen las ciencias, las artes y la tecnología hasta nuestros días. Sin ocio no hay instituciones educativas, sin tiempo libre no hay conocimientos nuevos, sin lúdica no hay diversión.
También debemos tener presente, siempre, que la educación se postuló como un derecho universal por los estados miembros de las Naciones Unidasdesde 1948. Este mismo organismo declaró entre los objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS– para su Agenda 2030, la educación de calidad como su objetivo número cuatro. En Colombia la Constitución Nacional de 1991 en su artículo 67 reza “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”; al no concebir la educación como un derecho fundamental, en la práctica se igualó como un servicio, lo que hizo que esta última concepción prevaleciera en el país; el derecho a la educación se volvió un privilegio hasta que la Corte Constitucional corrigió esta situación, con las sentencias C-376 de 2010 y la T-139 de 2013, en las cuales se estableció la educación como un derecho fundamental equiparándolo a nivel mundial y así obligar al estado a cumplir con laasequibilidado disponibilidad, en tanto inversión en recursos físicos y humanos por parte del estado; la accesibilidaden tanto igualdad de acceso sin ninguna discriminación y gratuidad progresiva; la adaptabilidaden tanto adecuarse a las necesidades de los estudiantes y garantizar la continuidad del servicio para lograr la permanencia; y la aceptabilidado calidadde la educación que se ofrece para todos y durante toda la vida.
Así pues, si la escuela es ocio, tiempo libre y juego, y la educación es un derecho humano universal ¿Qué se esperaría del sistema educativo luego de la pandemia? Claramente que garantice lo uno y lo otro. El tiempo transcurre y las posibilidades fluyen:
Creo posibleque la educación como un derecho humano universal sea asequible para todas y todos, es decir, que el estado garantice los recursos físicos para dotar la ciudad como un gran ambiente de aprendizaje, una ciudad para el arte, ciencia y la tecnología; con parques, bibliotecas, museos, teatros, universidades e instituciones educativas rediseñadas para estar ahí en el disfrute del aprender, interconectadas no solo físicamente con ciclo vías y transporte público sino con redes tecnológicas, compartiendo en la nube los contenidos para propios y extraños. Albergo la esperanza que se estén construyendo los 2.365 nuevos salones que hacen falta para establecer la jornada única. Pero salones redondos, triangulares, asimétricos, con luz, ventilados y llenos de colores, sillas, sillones, sofás, cojines, hamacas, tapetes, mesas de diferentes formas y colores, paredes como pizarras para escribir y borrar, dotados con tecnología de punta, con sus propias bibliotecas, donde converja lo digital y lo análogo. Instituciones Educativas con baterías sanitarias óptimas, comedores y restaurantes escolares con su propios nutricionistas y chefs. Con espacios específicos para el desarrollo de las ciencias, la técnica, la tecnología, las artes y el deporte. Espacios todos para el ocio, el tiempo libre, el juego, el disfrute, para la diversión y el entretenimiento que implica aprender. Dónde las preguntas trascendentales puedan circular libremente ¿Quién soy yo? ¿Qué haré con mi vida? ¿Cuál es mi talento? ¿Cómo habito el mundo? ¿Cuál es mi tiempo? ¿Qué necesito saber para vivir? Espacios para habitar con más y mejores profesores que disfruten su trabajo detectando los talentos de sus estudiantes y acompañándolos a forjar su propio destino. Una ciudad donde se respire cultura.
Creo posibleque la educación como un derecho humano universal sea accesible para todas y todos, es decir, que el estado garantice la igualdad, la equidad, la diversidad, la inclusión, la interculturalidad y la gratuidad. Los diferentes grupos humanos y sus diferentes culturas, necesitan coexistir, el universo hoy esta interconectado, todos podríamos comunicarnos, participar en esa dialogo universal, cuidarnos y cuidar de los demás, utilizar el lenguaje correctamente para dejar atrás los prejuicios y acercarnos, aceptarnos y aceptar lo otro. La educación necesita ser gratuita para que todas y todos podamos acceder a ella, y una vez en la escuela la equidad posibilite la igualdad, lo único en lo diverso, las posibilidades de ser sin distinción alguna por raza, sexo, género, ideologías, creencias, pensamiento, gusto, discapacidades y culturas. Las instituciones educativas necesitan incorporar las didácticas especiales para cualificar los ambientes de aprendizaje que posibiliten ser mejores personas cada día.
Creo posible que la educación como un derecho humano universal se adapte a todas y todos, es decir, que el estado garantice la permanencia, no solo en la seguridad alimentaria y la capacidad de brindar el servicio de transporte escolar sino que el diseño de los currículos sean lo suficientemente flexibles, alejados de todo lo prescrito, diseñado por problemas, que estimule la inteligencia colectiva; que posibiliten que cada estudiante sea libre para construir su proyecto de vida, elegir una ruta curricular que le permita desarrollar sus talentos y poder ser. Donde el profesor sea simplemente un compañero de vida y la escuela su entorno protector, protector no solo de su vida digna, sino de sus ideas, de sus pensamientos, de sus posibilidades de ser. La comunicación entre profesores y estudiantes ha cambiado, hoy se hace necesario la dotación gratuitita de pantallas digitales personales para cada profesor y cada estudiante, con su respectiva conectividad, visitar la nube y estar involucrados en las redes, es la cultura de lo digital, el entretenimiento se hace viral. Albergo la esperanza que los salones con computadores desaparezcan pues los estudiantes ya son libres de aprender desde cualquier lugar y en cualquier momento. Las instituciones educativas necesitan diseñar grupos virtuales, algunas familias y comunidades están aprendiendo a vivir de otra manera y las escuelas deben disponerse a ello, otro grupo de cada nivel debe ofertarse virtualmente. Albergo la esperanza que los profesores estén diseñando actividades didácticas desde la cultura de la convergencia, la transmedia, el universo narrativo, la convivencia de múltiples textos: libros, cartas, revistas, periódicos, iconografías, comics, videos, blogs, páginas web, audios, juegos, realizados por profesores y estudiantes que deben estar almacenándose en la nube para socializar el conocimiento y todos los estudiantes puedan acceder a ellos una conversación interminable con su profesor. Albergo la esperanza que las políticas públicas permitan la coexistencia de las diferentes modalidades de educación.
Creo posibleque la educación como un derecho humano universal sea concebida como una educación de calidad, tal como lo estipulan los ODS en contraposición con la frase calidad de la educación, lo que implica que el ser humano está por encima de las cifras, el ser humano no se reduce a un número. Este postulado es una perspectiva para pasar de lo cuantitativo a lo cualitativo, de lo estandarizado a lo singular; pasar de una visión desde la economía de la educación hacia el desarrollo humano,a la esencia pedagógica de la formación del ser, en tanto elaboración de su conciencia histórica como diría Gadamer, en cuanto la autodeterminación del ser en libertad como enuncia Regenbrecht; para desde lo uno, lo singular, llegar a los otros, lo general, la educación en tanto conciencia colectiva para poder vivir todas y todos juntos en paz, libres, dignos y solidarios como estipula nuestra constitución nacional, pues la educación de calidad no es más que los estilo de vida de los personas que habitan dicho país, entonces ¿Seremos un país educado?